Sin voluntad política es imposible que en España gobierne la lista más votada. La propuesta que ha lanzado en estas elecciones el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, se basa en la costumbre que ha acompañado a la práctica institucional mientras el bipartidismo reinaba en nuestro país. Pero la fractura parlamentaria que se produjo en 2015 con la llegada de nuevas formaciones y el peso que desde entonces han adquirido los partidos regionalistas e independentistas conviviendo con el mismo sistema electoral que hace 30 años, hizo añicos esa tradición.
Si no hay voluntad política para pactar que gobierne la lista más votada, tampoco parece haberla para cambiar la Constitución. Todos los juristas y expertos en Derecho Constitucional consultados por este diario coinciden: para hacer de esa regla algo preceptivo es necesario modificar la Constitución. Y el resultado electoral del 23J apunta que no hay mayorías suficientes para hacerlo.
El titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito señala a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que habría que cambiar el artículo 1.3 de la Constitución, que es el que dice expresamente que “la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria“. Al presidente del Gobierno no lo eligen directamente los ciudadanos, sino los diputados salidos de las urnas, es decir no se trata de un régimen presidencialista.
Cambio de modelo
Este experto no cree que el ganador de las elecciones, Núñez Feijóo, quiera reformar el modelo político, y de ser este su objetivo, advierte de que no dispone de la mayoría reforzada necesaria para arbitrar un cambio de estas características. “Sería como desear que no haya oposición parlamentaria o que la oposición se resigne a dejar que otro actúe sin más”, indica.
“Nadie puede privar a los diputados de su derecho a elegir y votar”, añade en la misma línea Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. Explica que, en el ámbito jurídico, se ha discutido sobre la posibilidad de “explorar si una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)” podría ser la vía para que pueda ser automáticamente elegido el candidato más votado sin modificar también la Constitución, pero Arbós se muestra en contra. Sostiene que “sí es necesario” porque la Constitución apuesta por la “proporcionalidad” y no es viable apostar por la lista más votada “sin distorsionar” este criterio constitucional.
Estabilidad del sistema
Por eso, está convencido de que solo el acuerdo político puede llevar a que gobierne la lista más votada y recuerda que para garantizar su eficacia es necesario introducir en ese acuerdo la “disciplina de voto” que garantice el gobierno.
A esto mismo se refiere Pablo de la Cruz, letrado de Gobierno de CCAA y presidente de la Corporación Académica de Ciencia y Derecho, quien argumenta que hay que dar “estabilidad al sistema” y que el hecho de que pueda gobernar la lista más votada “no anula que el día a día no tenga que contar con los grupos parlamentarios”. “Los sistemas institucionales no solo se basan en normas escritas, se basan en contrapesos y buenas prácticas que contribuyen a la estabilidad”, apunta, subrayando que “gobernar implica adoptar decisiones” que pueden necesitar de más apoyos que los de la lista más votada.
Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez Sánchez, añade que a nivel estatal no caben fórmulas como las que sí contempla la Ley Electoral para los ayuntamientos, que permiten que llegue a alcalde el candidato de la lista con más apoyos. Se refiere al artículo 196 c) de la ley electoral, que regula la proclamación como alcalde del concejal “que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio”.
Prevalencia del Parlamento
A nivel nacional no se contempla dicha posibilidad, agrega Pérez Sánchez, dado que el hecho de que no haya una vinculación directa con la ciudadanía, titular de la soberanía nacional, para la elección del presidente del Gobierno, implica cierta prevalencia del Parlamento, que es el órgano pensado para ser la representación del pueblo. Por ello, los decretos leyes deben ser validados por las Cortes, y los decretos legislativos precisan de su autorización.
“Si se pretende que el pueblo elija directamente al presidente o al gobierno, algo que es perfectamente democrático, hay que repensar todo el modelo“, agrega el profesor, que duda de que para lograr dicho objetivo baste con una reforma de unos cuantos artículos de la Constitución. “Habrá que repensarla toda, y no sé si estamos ahora para eso”, apunta.
Pérez Sánchez no quiere dar la impresión de que el cambio sea imposible, si bien insiste en que se trataría de una reforma “de un calado brutal” para ir a un modelo como el de Francia, donde el Parlamento se dedica a unas materias por ley y el Gobierno a otros asuntos diferentes por decreto, es decir, que las competencias están repartidas por materias.
Reforma de la investidura
Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia, apunta a este diario que una propuesta del tenor de la realizada por el Partido Popular exigiría, en principio, una reforma en el artículo 99 de la Constitución, que es el que regula la investidura.
A su juicio, también la idea de que gobierne la lista más votada encaja mal con la lógica de un sistema parlamentario. “Otra cosa es que en momentos de bloqueo constitucional se puedan adoptar decisiones para facilitar acuerdos, como son las abstenciones, como una manera de salir del atolladero de una situación de bloqueo”. Incide, en todo caso, en que “la lógica parlamentaria conlleva no a que gobierne la lista más votada, sino a quien concite más acuerdos”, porque se busca “una pluralidad, una representación variada”.
Premio de mayoría
Recuerda que algunos países han introducido fórmulas como el denominado ‘premio de mayoría’, que consiste en dar un “plus de escaños” para facilitar la gobernabilidad a la lista más votada siempre que supere un determinado umbral, por ejemplo un 20 por ciento de los votos. Un sistema que se introdujo en Grecia y en Italia, aunque en este último fue anulado por su tribunal constitucional.
“Un sistema electoral debe combinar dos variantes en tensión: la gobernabilidad y la representatividad”, afirma Teruel, para añadir que por ello todos los sistemas establecen una serie de correctivos, como la barrera electoral -un número mínimo de votos para entrar en el recuento- que la fórmula electoral tenga una cierta corrección de la proporcionalidad -como es el método D’ Hondt, que favorece a los partidos más votados-, etc. A esto mismo alude el catedrático Arbós, que considera que la fórmula de la “prima” no tendría encaje en los “criterios de representación proporcional” de las circunscripciones que garantiza la Constitución española.
Teruel señala, por último, que para cualquier cambio, y más si se toca el núcleo del sistema, sería necesaria una mayoría reforzada y un posterior referéndum y que lo deseable sería un consenso de los dos principales partidos, “por pudor democrático”.