El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a 4 años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del FC Barcelona por realizar tocamientos a una empleada del club de fútbol durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.
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El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club.
La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que sufría y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia.
Según los hechos probados, en la tercera sesión, intentó masajear hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje.
En la cuarta sesión le realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris sin su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.
Ahora, la Sala de lo Penal del alto tribunal desestima el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual.
Además de a la pena de prisión, fue condenado a una pena de dos años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión y al pago de una indemnización de 10.000 euros a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.
En su sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, el TS rechaza la hipótesis del recurrente de que su actuación estaba justificada sanitariamente, y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapeútica, privan de crédito a los restantes alegatos del acusado.
“Si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas (…); pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal”, formasen parte del tratamiento, explica.
Asimismo, rechaza que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos o que adornase su relato “con ese aditamento secundario para dotar de mayor fuerza a una acción que por sí misma tenía una indudable potencialidad expresiva”.
Los hechos, señala, han sido ademas aceptados por el recurrente, que trata de explicarlos con una justificación profesional.
“No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad”.
El Supremo asume además la argumentación de la sentencia recurrida en el sentido de que aunque se acepte que ese tipo de masajes “pudieran estar indicados en algunos casos”, no se “desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima”.
“Son actos -añade- de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento. Supone un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales”.
“No se trata de que la Sala estime delictiva la conculcación de determinadas garantías exigidas por los protocolos (ausencia de consentimiento escrito, apartamiento de las normas pactadas de ejercicio de la profesión en el ámbito del club, no usar guantes…), sino que esas patentes irregularidades conforman poderosos indicios de que, en efecto, esas prácticas (…) obedecían a motivaciones incompatibles con el correcto ejercicio profesional”.
El tribunal también considera “alambicada e insostenible” la especulación sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados para lograr su cese.
En este sentido, indica que la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, “ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad”.